NOTIFICACIÓN DE LA SOCIEDAD ESPAÑOLA DE REUMATOLOGIA (SER) A SUS ASOCIADOS

ASUNTO: VISADO COXIBS

Septiembre 2002

Nos dirigimos a los socios para informaros sobre:

  1. El establecimiento del visado de inspección previo a la dispensación de celecoxib y rofecoxib a cargo del Sistema Nacional de Salud.
  2. Su mecánica.
  3. Y las acciones realizadas por la Sociedad sobre este tema.

1) y 2) El visado de inspección consiste en la validación de su prescripción por parte del inspector de farmacia del distrito sanitario. Cada receta deberá ir acompañada de un informe clínico, en el que se especificará el diagnóstico y el tratamiento. Este informe tendrá una validez de 1 año.

El proceso de visado puede variar en función de los requerimientos de las autoridades sanitarias autonómicas, pero, ante los diagnósticos de artrosis o artritis reumatoide del paciente, consiste, esencialmente, en:

3) La SER, con fecha 16 de Mayo, emitió un informe, dirigido al Ministerio de Sanidad y Consumo, referido a la posible implantación de un visado para la prescripción de fármacos inhibidores de la Ciclooxigenasa-2 (COX-2). En el documento, fundamentalmente, se relacionan las acciones realizadas por la SER para conseguir una buena prescripción de este tipo de fármacos:

  1. Documento de uso racional, elaborado conjuntamente con representantes del Ministerio de Sanidad y Consumo, del Instituto de Salud Carlos III y de la Sociedad Española de Medicina de Familia;
  2. Publicación en la RER y en la Web SER. El documento también menciona la discriminación que significará dicho visado para los enfermos españoles, aquejados de artritis reumatoide y artrosis, ya que las incomodidades que la burocratización de esta prescripción supone a los pacientes con movilidad disminuida, limitará, de hecho, su acceso a los beneficios de estos fármacos.

Ante la aplicación y generalización del visado en todo el territorio nacional (01-07-02), la SER pone en conocimiento de sus socios que las motivaciones de dicho visado son económicas y tienen relación directa con el incremento del gasto producido por una posible prescripción inadecuada de esta familia de fármacos.

(2)"se ha producido un notable incremento de prescripciones de dichos productos en atención primaria, lo que, de entrada, pone en cuestión el uso racional de los mismos, así como la correcta utilización de los recursos públicos que la Administración, por exigencia legal, está llamada a asegurar.

Con base a lo anterior y tomando en consideración que las condiciones de prescripción y dispensación en vigor no resultan suficientes para, por un lado, asegurar el uso racional del producto y por otro, evitar el exceso de gasto derivado de una inadecuada utilización del mismo, parece aconsejable someter las mismas a visado previo de inspección..."

CONCLUSIONES

En las indicaciones reconocidas en la ficha técnica y de acuerdo con el documento sobre el uso racional de COXIBS (1), no existen razones científico-médicas para la no prescripción de estos fármacos. Además, debemos convertir el informe en algo sencillo y evitar que la burocracia prive a los pacientes, que consideremos susceptibles, del beneficio de estas medicaciones.

Dr. Jordi Carbonell Abelló, Presidente de la SER

Dr. Francisco Blanco, Coordinador del Comité de Asuntos Científicos


Referencias

1.- Revista Española de Reumatología 2001; 28: 341-342 y Referencias sobre COXIBs en www.ser.es

2.- Resolución 7657 del 17 de Junio, 2002. Subsecretaría de Sanidad y Consumo. Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios