Con la denominación "FUNDACIÓN ESPAÑOLA DE REUMATOLOGÍA" se halla constituida una organización privada, de naturaleza fundacional, que carece de ánimo de lucro y cuyo patrimonio se halla afectado, de forma permanente, a la realización de los fines de interés general propios de la Institución.
La Fundación, que se encuentra inscrita en el Registro de Fundaciones, con el número MAD. 1-3-635, en fecha 27 de julio de 2000, tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, pudiendo realizar, en consecuencia, todos aquellos actos que sean necesarios para el cumplimiento de la finalidad para la que fue creada, con sujeción a lo establecido en el Ordenamiento Jurídico.
La Fundación se regirá por la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones; por las demás disposiciones legales vigentes; por la voluntad del Fundador, manifestada en la Escritura de Constitución, por estos Estatutos y por las normas y disposiciones que, en interpretación y desarrollo de los mismos, establezca el Patronato.
La Fundación tiene nacionalidad española.
El domicilio de la Fundación radica en Calle Marqués de Duero, 5, 1ª planta, 28001 Madrid.
El Patronato podrá promover el cambio de domicilio, mediante la oportuna modificación estatutaria, con comunicación al Protectorado, en la forma prevista en la legislación vigente.
La Fundación desarrollará sus actividades en todo el territorio nacional.
La duración de esta Fundación es indefinida.
La Fundación tiene como fines concretos, más importantes e inmediatos:
Para la consecución de estos fines, la Fundación podrá realizar las siguientes acciones, que se enumeran a simple título enunciativo y no limitativo:
La Fundación podrá realizar sus actividades bien directamente, o bien a través de otras entidades sin ánimo de lucro.
Asimismo, podrá desarrollar actividades económicas cuyo objeto esté relacionado con los fines fundacionales o sean complementarias o accesorias de las mismas.
Atendidas las circunstancias de cada momento, la Fundación tendrá plena libertad para proyectar su actuación hacia cualquiera de las actividades expresadas en el presente artículo, o hacia otras subsumibles o relacionadas con ellas.
La representación, el gobierno y la administración de la Fundación se confían de modo exclusivo al Patronato que ejercerá las funciones que le corresponden, con sujeción a lo dispuesto en el Ordenamiento Jurídico y en los presentes Estatutos.
El Patronato tendrá plena libertad para determinar las actividades de la Fundación, tendentes a la consecución de aquellos objetivos concretos que, a juicio de aquél y dentro del cumplimiento de sus fines, sean los más adecuados o convenientes en cada momento, sin otras limitaciones que las establecidas por estos Estatutos y por la legislación vigente sobre fundaciones.
Los patronos deberán desempeñar el cargo con la diligencia de un representante leal.
Los patronos responderán solidariamente frente a la Fundación de los daños y perjuicios que causen por actos contrarios a la Ley o a los Estatutos, o por los realizados sin la diligencia con la que deben desempeñar su cargo.
Quedarán exentos de responsabilidad:
La acción de responsabilidad se entablará, ante la autoridad judicial y en nombre de la Fundación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 50/2002.
El Patronato de la Fundación Española de Reumatología estará constituido por un máximo de treinta personas, que serán llamadas patronos.
Serán miembros del Patronato los veintiún componentes de la Junta Directiva de la Sociedad Española de Reumatología (SER), vigente en cada momento, y el Presidente saliente de la citada entidad. Finalizado su cargo en la citada Junta, también concluirá el de patrono de la Fundación, con las excepciones que se recogen en el artículo 14º de los presentes Estatutos.
El Patronato estará formado por:
El citado Patronato podrá designar, por mayoría de dos tercios de los patronos en ejercicio, un máximo de ocho vocales más, pudiendo ser éstos tanto personas físicas, como jurídicas.
Los patronos ejercerán su cargo gratuitamente, sin perjuicio del derecho a ser reembolsados de los gastos, debidamente justificados, que el cargo les ocasione con motivo de la realización de sus funciones.
Los patronos entrarán a ejercer sus funciones después de haber aceptado expresamente el cargo mediante:
En todo caso, la aceptación se notificará, formalmente, al Protectorado y se inscribirá en el Registro de Fundaciones.
La duración en el cargo de patrono, será la misma que la de miembro de la Junta Directiva de la SER, excepto en los siguientes casos:
A) El Presidente Electo de la SER:
B) Los ocho Vocales del Patronato, no miembros de la Junta Directiva de la SER, tendrán una duración en sus cargos de un año, pudiendo ser reelegidos por un período máximo de cuatro años más.
Artículo 15º.- Sustitución, cese y suspensión en el cargo de patrono.
La sustitución, el cese y la suspensión de los patronos se notificará al Protectorado y se inscribirá en el Registro de Fundaciones.
En su condición de órgano de representación, gobierno y administración de la Fundación, el Patronato velará, en todo momento, por el cumplimiento de los fines fundacionales, y administrará, con diligencia, los bienes y derechos que integran el patrimonio de la Fundación, manteniendo el rendimiento y utilidad de los mismos.
La competencia del Patronato se extiende, sin excepción alguna, a la interpretación de los presentes Estatutos y a la resolución de cuantas incidencias pudieran surgir en su aplicación.
Entre otras facultades, y sin perjuicio de las previstas tanto en la legislación vigente como en otros artículos de estos Estatutos, corresponden al Patronato las siguientes:
PRESIDENTE:
VICEPRESIDENTES:
SECRETARIO GENERAL:
TESORERO:
VOCALES:
El Patronato podrá crear comisiones o comités, nombrar un director o un gerente, así como delegados o apoderados a los que pueda encomendar todas aquellas facultades que sean susceptibles de delegación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16, apartados 3 y 4 de la Ley 50/2000 de Fundaciones.
Las delegaciones, los apoderamientos generales y su revocación, así como la creación de otros órganos, deberán inscribirse en el Registro de Fundaciones.
El Patronato se reunirá cuantas veces lo estime oportuno el Presidente y, al menos, dos veces al año, o cuando lo soliciten un tercio de los patronos.
El Patronato quedará validamente constituido cuando concurran a la reunión, presentes o representados, al menos, la mitad más uno de sus miembros.
La convocatoria de la reunión del Patronato corresponde al Presidente y deberá hacerse por escrito y, al menos, con quince días de antelación a su celebración, con indicación del lugar, día y hora de la reunión y de los asuntos incluidos en el orden del día. La convocatoria de la reunión irá firmada por el Secretario General, con el visto bueno del Presidente.
Los acuerdos del Patronato, y sin perjuicio de lo estipulado expresamente en otros artículos de los presentes Estatutos, se adoptarán por mayoría de votos, decidiendo en caso de empate el voto de calidad del Presidente.
Se aprobarán en la misma o siguiente reunión del Patronato y se transcribirán al Libro de Actas, siendo éstas autorizadas con las firmas del Presidente y del Secretario General.
Los acuerdos del Patronato serán inmediatamente ejecutivos
A la realización de los fines fundacionales deberá ser destinado, al menos, el 70 por 100 de los resultados de las explotaciones económicas que se desarrollen y de los ingresos que se obtengan por cualquier otro concepto, deducidos los gastos realizados, para la obtención de tales resultados o ingresos; debiéndose destinar el resto a incrementar bien la dotación o bien las reservas, según decisión el Patronato, salvo que la legislación vigente señale otro porcentaje en el futuro, en cuyo caso se respetará el porcentaje mínimo de inversión obligatoria.
Los gastos realizados para la obtención de tales ingresos podrán estar integrados, en su caso, por la parte proporcional de los gastos por servicios exteriores, de los gastos de personal, de otros gastos de gestión, de los gastos financieros y de los tributos, en cuanto que contribuyan a la obtención de los ingresos, excluyendo de este cálculo los gastos realizados para el cumplimiento de los fines estatutarios.
El plazo para el cumplimiento de esta obligación será el comprendido entre el inicio del ejercicio en que se hayan obtenido los respectivos resultados e ingresos y los cuatro años siguientes al cierre de dicho ejercicio, salvo que la legislación vigente en cada momento disponga otro plazo, sin que por ello sea preciso proceder a modificar estos Estatutos.
En el cálculo de los ingresos no se incluirán las aportaciones o donaciones recibidas en concepto de dotación patrimonial, ni los ingresos obtenidos en la transmisión onerosa de bienes inmuebles en los que la entidad desarrolle la actividad propia de su objeto o finalidad específica, siempre que el importe de la citada transmisión se reinvierta en bienes inmuebles en los que concurra dicha circunstancia.
La Fundación está obligada a:
La Fundación distribuirá sus ayudas entre las personas y entidades:
La Fundación podrá obtener ingresos por las actividades que realice siempre que ello no implique una limitación injustificada del ámbito de sus posibles beneficiarios.
Nadie, individual o colectivamente, podrá alegar frente a la Fundación ningún derecho al goce de dichos beneficios, ni imponer su atribución a personas determinadas.
El patrimonio de la FUNDACION ESPAÑOLA DE REUMATOLOGIA puede estar constituido por toda clase de bienes, derechos y obligaciones susceptibles de valoración económica, que integren la dotación, así como por aquellos que adquiera la Fundación por todos los medios admitidos en derecho con posterioridad a su constitución, se afecten o no a la dotación.
La dotación de la Fundación estará integrada:
Los bienes y derechos que formen parte del patrimonio de la Fundación Española de Reumatología deberán figurar a nombre de ésta, constar en su inventario y estar inscritos en los Registros que se determinen por la legislación vigente.
El Patronato podrá, en todo momento y cuantas veces sea preciso, a tenor de lo que aconsejen las coyunturas económicas y conforme a lo previsto en la legislación vigente, efectuar las modificaciones que estime necesarias o convenientes de las inversiones del patrimonio de la Fundación, con el fin de evitar que éste, aun manteniendo su valor nominal, se reduzca en valor efectivo.
El ejercicio económico coincidirá con el año natural.
En los tres últimos meses de cada ejercicio, el Patronato aprobará el Plan de Actuación correspondiente al ejercicio siguiente y lo remitirá al Protectorado.
La Fundación llevará una contabilidad ordenada y adecuada a su actividad, que permita el seguimiento cronológico de las operaciones realizadas. Para ello, llevará necesariamente un Libro Diario, un Libro de Inventarios y Cuentas Anuales.
Las Cuentas Anuales, que comprenden el balance, la cuenta de resultados y la memoria forman una unidad. Serán redactadas con claridad y mostrarán la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la Fundación. Serán aprobadas por el Patronato en el plazo de seis meses desde el cierre del ejercicio y se presentarán al Protectorado dentro de los 10 días hábiles siguientes a su aprobación, acompañadas del informe de auditoría.
La Memoria, además de completar, ampliar y comentar la información contenida en el balance y en la cuenta de resultados, incluirá las actividades fundacionales, los cambios en sus órganos de gobierno, dirección y representación, así como el grado de cumplimiento del plan de actuación, indicando los recursos empleados, su procedencia y el número de beneficiarios en cada una de las distintas actuaciones realizadas, los convenios que, en su caso, se hayan llevado a cabo con otras entidades para estos fines y el grado de cumplimiento del destino del 70 por 100 de los resultados de las explotaciones económicas e ingreso a la realización de los fines fundacionales. Se incorporará a la Memoria un inventario de los elementos patrimoniales.
La Fundación someterá a auditoria externa las Cuentas Anuales. La Auditoria se contratará y realizará de acuerdo con lo previsto en la legislación vigente en cada momento, disponiendo los auditores de un plazo mínimo de un mes, a partir del momento en que les fueran entregadas las Cuentas Anuales formuladas, para realizar el informe de auditoría.
El Patronato podrá acordar la modificación o nueva redacción de los presentes Estatutos:
La modificación o nueva redacción de los Estatutos se comunicarán al Protectorado antes de otorgar en escritura pública y, posteriormente, se inscribirá en el Registro de Fundaciones.
Sólo procederá la fusión con otra Fundación por iniciativa y decisión propia del Patronato, siempre que resulte conveniente a los intereses de la Fundación, exigiéndose un quórum de votación favorable de, al menos, los dos tercios de los patronos de la Fundación Española de Reumatología. Se requerirá, asimismo, idéntico acuerdo de la otra Fundación. La posible fusión se comunicará al Protectorado antes de otorgar Escritura Pública y, posteriormente, se inscribirá en el Registro de Fundaciones.
La Fundación se extinguirá cuando concurra alguna de las causas previstas en la legislación vigente y mediante el previo cumplimiento del procedimiento establecido al efecto.
La extinción de la Fundación, salvo en el supuesto de fusión, determinará la apertura del procedimiento de liquidación, que se realizará por el Patronato de acuerdo con la legislación vigente.
La totalidad de los bienes y derechos resultantes de la liquidación se destinará a las fundaciones o a las entidades no lucrativas privadas que persigan fines de interés general análogos a los realizados por la misma, y que tengan afectados sus bienes, incluso para el supuesto de su disolución, a la consecución de aquéllos, y que estén consideradas como beneficiarias del mecenazgo, a los efectos previstos en los artículos 16 a 25 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, o a entidades públicas de naturaleza no fundacional que persigan fines de interés general. Queda expresamente autorizado el Patronato para realizar dicha aplicación.
En todo lo no regulado en los presentes Estatutos, así como en lo que resulte de imposición obligatoria por la normativa vigente, se aplicará la Ley 50/2000 de Fundaciones.
Vº Bº
EL SECRETARIO GENERAL
DR. JAVIER VIDAL FUENTES
EL PRESIDENTE
DR. JESÚS TORNERO MOLINA